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Terminó tu trabajo. ¿Cuánto te deben pagar?

Calcula preaviso, cesantía, vacaciones y regalía pascual con el Código de Trabajo de República Dominicana. Te toma un minuto.

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Las reglas, en simple

  • Preaviso (art. 76): 7 días si tienes de 3 a 6 meses; 14 días de 6 a 12 meses; 28 días con más de 1 año.
  • Cesantía (art. 80): 6 días de 3 a 6 meses; 13 días de 6 a 12 meses; 21 días por cada año entre 1 y 5 años; 23 días por cada año si pasas de 5. Una fracción de año mayor de 3 meses se paga con las dos primeras reglas.
  • Vacaciones (arts. 177 y 180): 14 días laborables por año (18 después de 5 años). Si no completas el año, hay una escala: desde 5 meses son 6 días, y sube hasta 12 días a los 11 meses.
  • Regalía pascual: 1/12 del salario ganado en el año. Se paga aunque renuncies.
  • Día de salario: se divide el salario mensual entre 23,83, no entre 30.

De dónde salen las cifras (vigentes en 2026)

El preaviso y la cesantía no pagan ISR ni cotizan a la TSS. Es un cálculo orientativo. Convenios, contratos y casos particulares pueden cambiar el resultado. Para un reclamo, confirma con el Ministerio de Trabajo o un abogado laboral. No es asesoría legal.

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