Completa el salario y las fechas para ver el resultado.
Las reglas, en simple
- Preaviso (art. 76): 7 días si tienes de 3 a 6 meses; 14 días de 6 a 12 meses; 28 días con más de 1 año.
- Cesantía (art. 80): 6 días de 3 a 6 meses; 13 días de 6 a 12 meses; 21 días por cada año entre 1 y 5 años; 23 días por cada año si pasas de 5. Una fracción de año mayor de 3 meses se paga con las dos primeras reglas.
- Vacaciones (arts. 177 y 180): 14 días laborables por año (18 después de 5 años). Si no completas el año, hay una escala: desde 5 meses son 6 días, y sube hasta 12 días a los 11 meses.
- Regalía pascual: 1/12 del salario ganado en el año. Se paga aunque renuncies.
- Día de salario: se divide el salario mensual entre 23,83, no entre 30.
De dónde salen las cifras (vigentes en 2026)
- Código de Trabajo (Ley 16-92) — Ministerio de Trabajo
- Calculadora oficial de prestaciones — Ministerio de Trabajo
- Topes de cotización 2026 — Tesorería de la Seguridad Social
- Impuesto sobre la Renta — DGII
El preaviso y la cesantía no pagan ISR ni cotizan a la TSS. Es un cálculo orientativo. Convenios, contratos y casos particulares pueden cambiar el resultado. Para un reclamo, confirma con el Ministerio de Trabajo o un abogado laboral. No es asesoría legal.